BOPV nº 74 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 26 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se declara homologable el suministro, en régimen de arrendamiento, de módulos prefabricados con destino a centros educativos de carácter público dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La exigencia de reubicar a los alumnos de aquellos centros escolares de carácter público en los que surge la necesidad de acometer obras de reforma, ampliación, ...; así como el incremento en el número de alumnos de dos años, hace necesaria la contratación del suministro, bajo en régimen de arrendamiento, de módulos prefabricados. Este hecho unido al afán de ofrecer a la sociedad una infraestructura, aunque sea modular, de calidad obliga a este Departamento a proceder a la homologación del suministro, en régimen de arrendamiento, de módulos prefabricados con destino a centros educativos de carácter público dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en aras a salvaguardar una calidad estándar de los mismos. En cuanto al ámbito, la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 11.3 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, posibilita restringir el mismo a los centros educativos de carácter público dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 11.3 del referido Decreto 136/1996, DISPONGO : Artículo 1 Bienes homologables. Se declaran bienes homologables, a los efectos del Decreto 136/1996, de 5 de junio, el suministro, en régimen de arrendamiento, de módulos prefabricados con destino a centros educativos de carácter público dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se aprueba la estandarización de los citados bienes conforme a los pliegos de bases técnicas elaborados por la Dirección de Recursos Materiales, Sistemas informáticos y Organización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Artículo 2 Ámbito. La declaración de bienes homologables y el acuerdo de estandarización referido en el artículo anterior extenderá sus efectos al conjunto de centros docentes públicos no universitarios de la CAPV. Artículo 3 Delegación de competencias. Se delega en la Viceconsejera de Administración y Servicios la competencia para la tramitación y resolución del Concurso de Homologación de los bienes y servicios previstos en el artículo 1 de la presente Orden así como dictar cuantos actos sean precisos durante la vigencia de la homologación, correspondiendo la tramitación del expediente administrativo al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Artículo 4 Contratación de bienes homologados. La contratación de los bienes homologados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 136/1996, de 5 de junio. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.