BOPV nº 72 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el establecimiento y funcionamiento del Centro denominado DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao, S.L., para impartir las enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles.

El centro denominado DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao, S.L., solicita al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, autorización para la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Bachelor of Science in Real Time Interactive Simulation y Bachelor of Fine Arts in Production Animation, ambas titulaciones de DigiPen Institute of Technology, Instituto tecnológico privado con sede en Redmond, estado de Washington. El Decreto 330/1999, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y las condiciones de autorización para el establecimiento y el funcionamiento de centros que impartan enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, establece en su artículo 3 los requisitos para la autorización y la documentación acreditativa de su cumplimiento, al tiempo que el artículo 4 señala los contenidos que habrá de presentar el convenio o título jurídico que acredita al centro para impartir enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países. Examinado dicho expediente, se observa que dicho Centro acredita los requisitos para la autorización que solicita, al cumplir las previsiones de los artículos 3 y 4 del citado Decreto. Asimismo y en cumplimiento de lo regulado en el artículo 2 del citado Decreto 330/1999, con fecha 17 de febrero de 2010 el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación informa que examinado el vigente Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, no se aprecia inconveniente en que se proceda a dicha autorización. De acuerdo con lo establecido en el arto 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica aquélla, tanto Uniqual / Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, con fecha 9 de diciembre de 2009, como el Consejo de Universidades, en su sesión del día 22 de febrero de 2010, emiten sus informes preceptivos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus