BOPV nº 72 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 18 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la adscripción de la Escuela Universitaria de Magisterio «Begoñako Andra Mari» a la Universidad de Deusto / Deustuko Unibertsitatea.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. El artículo 62.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula las facultades del departamento competente en materia de universidades públicas situándose, entre ellas, la de aprobar la adscripción de centros docentes, de titularidad pública o no pública, para impartir títulos universitarios oficiales, así como su desadscripción y la implantación o supresión de enseñanzas presenciales o virtuales, conducentes a la obtención de títulos oficiales o reconocidos por la Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo único.nueve una nueva redacción del artículo 11.1 de esta última, posibilitando la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, materia hasta este momento reservada a las universidades públicas. En cualquier caso, esta adscripción requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Universidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, la adscripción de centros de titularidad pública o privada a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el propio Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos generales establecidos en esta normativa. La Junta de Patronato de la Escuela Universitaria de Magisterio «Begoñako Andra Mari» con sede en Bilbao (48009), calle Barrainkua, n. º 2, acordó iniciar con fecha 25 de noviembre de 2008 los trámites necesarios para su adscripción a la Universidad de Deusto / Deustuko Unibertsitatea, para lo cual remite escrito de la Secretaria General de la Universidad de Deusto / Deustuko Unibertsitatea certificando la suscripción del convenio de fecha 24 de julio de 2008, mediante el que se regula la citada adscripción. Los representantes legales de ambas instituciones, mediante escrito remitido al Departamento de Educación, Universidades e Investigación con fecha 13 de noviembre de 2009, solicitan la adscripción de la Escuela Universitaria de Magisterio «Begoñako Andra Mari» a la Universidad de Deusto / Deustuko Unibertsitatea. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.