BOPV nº 72 · · Economía y Hacienda

DECRETO 99/2010, de 30 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a dos mil treinta y ocho millones de euros.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su artículo 14, apartado 1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que éste podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.914.350.000 euros. Considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2009 y las amortizaciones a realizar durante el presente ejercicio, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 2.038.000.000 de euros. La situación actual de los mercados financieros internacionales, derivada de la evolución de la crisis económico-financiera mundial, exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento. Con este objetivo de dotar de flexibilidad al proceso de decisión asociado a las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, se deja la determinación del instrumento y modalidad concreta para la canalización de las emisiones de deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010, DISPONGO : Artículo 1 Operaciones de endeudamiento. Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de una o varias emisiones de Deuda Pública, y la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, en ambos casos, tanto en el interior o en el exterior, por un importe máximo equivalente a dos mil treinta y ocho millones (2.038.000.000) de euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su artículo 14, apartado 1. Artículo 2 Características de las operaciones de endeudamiento. Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las siguientes características: Importe máximo total: 2.038.000.000 de euros. Moneda: euro o cualquier otra divisa. Tipo de interés: fijo o variable. Plazo: hasta un máximo de 30 años. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus