BOPV nº 71 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2010, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convoca la prueba extraordinaria para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por el alumnado con un máximo de cinco materias de la etapa no superadas.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establece en su artículo 1.1 que esta etapa comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años y que, con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso. Asimismo, el artículo 15 establece las condiciones que han de darse para que el alumnado obtenga el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y en concreto, el apartado 4 de dicho artículo, determina que las Administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia en su artículo 1.1, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco. La disposición final primera del Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificó el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, introduciendo la prueba extraordinaria de las materias no superadas prevista en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre para este alumnado. La presente Resolución regula las condiciones en las que ha de realizarse dicha prueba a partir del curso 2009-2010, facilitando a estas personas la posibilidad de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En su virtud, DISPONGO : Primero Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria anual de una prueba extraordinaria para que el alumnado con un máximo de cinco materias de la etapa pendientes de calificación positiva, pueda obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta Resolución será de aplicación en todos los centros educativos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria. Segundo Requisitos para acceder a la prueba. Podrá acceder a esta prueba el alumnado que habiendo finalizado su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el Título correspondiente y reúna los siguientes requisitos: a) Tener dieciocho años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se presentan. b) No acumular más de cinco materias pendientes de calificación positiva para obtener el Título. c) No haber transcurrido más de dos años desde la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria en el momento de la presentación de la solicitud. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.