BOPV nº 66 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 12 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba e inscribe la modificación de los estatutos de la «Fundación Azti-Azti Fundazioa» de Sukarrieta (Bizkaia).

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación estatutaria acordada por la «Fundación Azti-Azti Fundazioa», de Sukarrieta (Bizkaia), sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 29 de julio de 2009 ha tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por la «Fundación Azti-Azti Fundazioa», de Sukarrieta (Bizkaia), referente a la modificación de estatutos de la Fundación. A dicho escrito se adjuntó la siguiente documentación: Doble copia autorizada de la Escritura pública de modificación de estatutos de la «Fundación Azti-Azti Fundazioa», de Sukarrieta (Bizkaia) el 14 de julio de 2009, ante don Vicente María del Arenal Otero, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco (n.º de protocolo: 1047). Dicha Escritura pública incorpora certificación expedida en Derio (Bizkaia) el 19 de junio de 2009 por don Javier Aldazabal Etxebarria, Secretario del Patronato de la Fundación, con el visto bueno de su Presidente, don Jon Azkue Manterola, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 19 de junio de 2009, en la que se acordó modificar los artículos 1, 2, 11, 17, 18, 19, 26, 33, 39, 41, 42 y 43 de los Estatutos de la «Fundación Azti-Azti Fundazioa», de Sukarrieta (Bizkaia). Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Tercero Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus