BOPV nº 66 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN 5/2010, de 9 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2010».

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2010, el Acuerdo «por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2010», y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo «por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2010», que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2010. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/2010, DE 9 DE MARZO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA TRANVIARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI EN EL EJERCICIO 2010 El artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las funciones correspondientes a ferrocarriles. El artículo 15.1.f) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes atribuye a la Dirección de Infraestructura del Transportes la dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre y aéreo. El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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