BOPV nº 66 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
CORRECCIÓN DE ERRORES del Acuerdo de 17 de febrero de 2010, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se crea, en el área sanitaria de Bizkaia, la organización de servicios sanitarios denominada Red de Salud Mental de Bizkaia y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital de Bermeo, Hospital de Zaldibar, Hospital de Zamudio y Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto en euskera del Acuerdo de 17 de febrero de 2010, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se crea, en el área sanitaria de Bizkaia, la organización de servicios sanitarios denominada Red de Salud Mental de Bizkaia y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital de Bermeo, Hospital de Zaldibar, Hospital de Zamudio y Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 54, de 22 de marzo de 2010, se procede a su reproducción íntegra: Acuerdo de 17 de febrero de 2010, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se crea, en el área sanitaria de Bizkaia, la organización de servicios sanitarios denominada Red de Salud Mental de Bizkaia y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital de Bermeo, Hospital de Zaldibar, Hospital de Zamudio y Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia. La atención a las personas con un trastorno mental sigue en la CAPV las directrices derivadas de: Plan Estratégico de Salud Mental (1983). Ley General de Sanidad (1986). Informe del Ararteko sobre la atención comunitaria de la enfermedad mental en la CAPV (2000). Plan Estratégico de Salud Mental (2004-2008). Estrategia Europea/Libro Verde Salud Mental Europa (2005). Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (2007). Estrategia en Salud Mental 2009 (ESM- 2009). Consejo Asesor de Salud Mental de Euskadi (2009). Dichas directrices enuncian un modelo de atención comunitario, es decir, de integración y normalización de los servicios asistenciales de salud mental en la red sanitaria general, de apoyo a la integración social y normalización de la población afectada y de coordinación con los recursos socio-sanitarios. El modelo propuesto trata de adaptarse al del Plan Estratégico de Salud Mental para el Territorio de Bizkaia, ante la poca factibilidad, en la actualidad, de que cada sector integre todos los diferentes dispositivos asistenciales (unidades de agudos de los hospitales generales) en una única organización. El nuevo modelo responde a otros objetivos genéricos del Plan Estratégico como son: Ordenación del medio hospitalario. Reconversión de recursos hospitalarios en estructuras alternativas. Impulso y normalización de los programas de rehabilitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.