BOPV nº 65 · · Economía y Hacienda
DECRETO 90/2010, de 23 de marzo, por el que se autoriza la toma de participación temporal en el capital de Oinarri, Sociedad de Garantía Recíproca, S.G.R.
Oinarri, Sociedad de Garantía Recíproca, S.G.R. es una sociedad de garantía recíproca que opera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ante la situación de prolongada insuficiencia en la financiación de las Pymes, empresarios individuales y autónomos provocada por la crisis financiera internacional, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi suscribió con Oinarri, S.G.R. el 14 de enero de 2009 el «Convenio por el que se constituye y regula el Fondo Especial de Garantías a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales para 2009 de la CAE». Su objeto consistía en el reafianzamiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de todas las operaciones de aval concedidas por Oinarri, S.G.R. en el ámbito de los Decretos 230/2008, de 30 de diciembre, y 229/2008, de 30 de diciembre, por los que se desarrollan, respectivamente, los programas de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de las pequeñas y medianas empresas y de los empresarios individuales y autónomos. En una addenda de igual fecha del anterior convenio se establecía que «La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi efectuará aportaciones de forma temporal y retornable al capital social de Oinarri, S.G.R. en virtud de las estipulaciones de este convenio de acuerdo con las siguientes condiciones: El importe de la aportación al capital social alcanzará un máximo del 0,8% de los avales formalizados al amparo del convenio, efectuándose la misma con periodicidad semestral en función del volumen de avales formalizados en cada semestre natural». Oinarri, S.G.R. solicitó mediante escrito de 27 de enero de este año la aportación de capital correspondiente al segundo semestre de 2009, por un total de 332.988 euros. La adquisición se efectuará a valor nominal no existiendo ninguna prima de emisión. El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, dispone que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del Departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la sociedad. El objeto social de Oinarri, S.G.R. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.