BOPV nº 65 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su disposición final primera, establece que la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, se llevará a cabo por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previéndose su creación por una ley específica. En cumplimiento de dicha previsión, la Ley 5/2008, de 19 de junio, crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, como organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. Dicha Ley crea la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, como organismo integrante de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la naturaleza jurídica de ente público de derecho privado. Los aspectos básicos y fundamentales de la regulación de la Agencia vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la misma, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. Sin perjuicio de ello, la disposición final primera de la Ley 5/2008, establece que corresponde al Gobierno Vasco aprobar mediante Decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010, DISPONGO : Artículo único Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo comenzará su funcionamiento dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, plazo que se estima razonable para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera Se derogan los artículos 2.2.d), 9.2.d) y 13 del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Segunda Se deroga íntegramente el Decreto 62/2004, de 30 de marzo, por el que se regula la Comisión Gestora del FOCAD. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.