BOPV nº 65 · · Comisión de Precios de Euskadi

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2010, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2010, presentadas por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 22 de marzo de 2010, adoptó de los miembros presentes, el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO Con fecha 7 de enero de 2010, tuvo entrada en la Dirección de Economía y Planificación la solicitud de revisión de tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2010. Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre). El artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de auto-taxi y auto-turismos realizado en el ámbito urbano establece que: «El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año». El punto 2 del artículo referido señala que: «No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior». Las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida. Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2010, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda: Primero Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria para el año 2010, que a continuación se indican: Tarifa I (*) Euros Percepción mínima 3,1034 Km recorrido 0,9687 Hora de espera 18,5888 (*) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas. Para la tarifa I el recorrido incluido en la percepción mínima es de 1.500 metros. Tarifa II (*) Euros Percepción mínima 3,1034 Km recorrido 1,5517 Hora de espera 29,2140 (*) Se aplicará esta tarifa los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. Para la tarifa II el recorrido incluido en la percepción mínima es de 1.500 metros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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