BOPV nº 63 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao. Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2010. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE BILBAO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, en adelante Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades específicas, dentro de su ámbito territorial. Artículo 2 Este Colegio queda sometido, por lo que hace a su actuación, a las disposiciones vigentes, a la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, en adelante Ley de Colegios Profesionales, y a los acuerdos del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España, en adelante Consejo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.