BOPV nº 62 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
DECRETO 79/2010, de 2 de marzo, sobre la aplicación de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La obligación de cumplir unos determinados requisitos medioambientales en las prácticas agrarias y de condicionar el pago de las ayudas directas de la PAC a la observancia de dichos requisitos fue establecida por primera vez por el Reglamento (CE) 1259/1999 del Consejo, y profundizada por el Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Este último Reglamento ha sido modificado y sustituido por el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003). El Reglamento (CE) n.º 73/2009 ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola. Para la aplicación de esta normativa comunitaria se publicó el Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto fue modificado por el Decreto 82/2006, de 11 de abril como consecuencia de la necesidad de realizar diversas adaptaciones. Sin embargo, este Decreto ha quedado superado por todas las modificaciones operadas en la reglamentación comunitaria. El Reglamento 73/2009 dispone que todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión a los que se refiere su anexo II (normas básicas en materia de salud pública, zoosanidad y fitosanidad; de medio ambiente; y bienestar de los animales) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en su anexo III. En caso de no observar esos requisitos y condiciones las ayudas serán disminuidas e incluso suprimidas. La autoridad competente debe proporcionar a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir. El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural (modificado por el Reglamento (CE) 74/2009, del Consejo de 19 de enero de 2009) establece que los determinadas ayudas previstas en dicho reglamento deberán cumplir en toda su explotación los mismos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que los beneficiarios de las ayudas directas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.