BOPV nº 60 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2010, de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de GUE, S.A., para los años 2008-2011 (código de convenio n.º 8602872).
ANTECEDENTES Primero El día 21 de enero de 2010 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 4/2009, de 9 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo la Dirección de Trabajo y Seguridad Social el órgano competente en virtud de los dispuesto en el artículo 17.f, del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de aplicación transitoria en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2010. La Directora de Trabajo, SONIA PÉREZ EZQUERRA. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GUE, S.A. PARA LOS AÑOS 2008 AL 2011 Artículo 1 Ambito funcional. Los contenidos del presente Convenio regulan, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de la empresa, GUE, S.A., con todos sus trabajadores/as/as, con independencia del lugar y provincia donde se de la prestación de servicios, y afectará a todo su personal, adscrito al mismo, cualquiera que sea su categoría profesional. Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo o cualquier concepto que fuera mejor de lo establecido en el presente convenio, considerado en su conjunto y en el cómputo anual. En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria siderometalúrgica de Bizkaia. Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia. En presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas, y el periodo de su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2011. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008. Asimismo, el presente convenio se considerará denunciado por ambas partes el 1 de octubre de 2011, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.