BOPV nº 60 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 25 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la modificación de las instalaciones del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Orio Ikastola» de Orio (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Orio Ikastola» de Orio (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones para impartir Educación Secundaria Obligatoria. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza la modificación de las instalaciones del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20007485. Denominación específica: «Orio Ikastola». Titular: Orioko Herri Ikastola, Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Abeslari, 8 y Munto sector 8. Municipio: Orio. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Composición del centro: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 8 unidades con capacidad para 196 puestos escolares. Educación Primaria: 13 unidades con capacidad para 322 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

Publicación oficial en euskadi.eus