BOPV nº 60 · · Presidencia del Gobierno
LEY 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del país vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad, el tan manido concepto de desarrollo sostenible viene a establecer la obligatoriedad de tomar en consideración la variable medioambiental a la hora de establecer otra serie de políticas. De esta manera, desde la perspectiva de la utilización del patrimonio natural, los principios inspiradores se centran en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres, en contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos, en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y en la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales. Estas directrices, que han sido incorporadas al ordenamiento jurídico estatal por medio de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siguen encontrando grandes incongruencias en la práctica habitual a la hora de realizar la planificación territorial en la CAPV. Un ejemplo de ello es la situación que nos encontramos a la hora de analizar la política de implantación de las explotaciones de canteras que existen en nuestra Comunidad. Así, en el estudio preliminar encargado por el Gobierno Vasco previo a la realización de un plan territorial sectorial de canteras (recogido en su día por las propias directrices de ordenación territorial en el año 1997 y aún sin redactar) se recoge una serie de posibles propuestas de ubicación de explotaciones de estas características, de cuyo análisis podemos extraer que, de las 131 posibles ubicaciones para canteras propuestas en dicho documento, decenas de ellas coinciden con espacios naturales protegidos en los que se producirían afecciones directas. Dichas afecciones se distribuyen de la forma siguiente: 11 en parques naturales. 9 en biotopos protegidos. 9 en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Cabe destacar que el propio documento propone como principales puntos de reserva de áridos calizos para su extracción las zonas calizas del Parque Natural de Urkiola (5) y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (9), lo que generaría importantes impactos sobre dichas zonas. Además, en este primer espacio natural mencionado, Urkiola, merece la pena profundizar por la situación peculiar que se da en una de las canteras que a día de hoy se encuentra activa, dentro de los límites del propio parque, la cantera de Zalloventa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.