BOPV nº 58 · · Cultura
ORDEN de 10 de marzo de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2010 a la producción teatral.
De conformidad al Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de la Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a los diferentes procesos que confluyen en la producción teatral. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los grupos teatrales vascos y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2010. Artículo 2 Modalidades y Recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones es de ochocientos quince mil (815.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional. El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria: Cuarenta mil (40.000) euros para la realización de producciones de compañías de nueva creación. Doscientos noventa mil (290.000) euros para la realización de producciones. Cuatrocientos ochenta y cinco mil (485.000) euros para la actividad de las compañías teatrales consolidadas. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver. El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda. Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona/entidad beneficiaria. Artículo 3 Personas o entidades beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.