BOPV nº 58 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales RESUELVO : Artículo 1 Aprobación Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun. Artículo 2 Publicación Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2010. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE IRUN CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Irun es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos dentro de su ámbito territorial. Artículo 2 El ámbito de actuación de esta Corporación comprende la circunscripción de la Aduana de Irun, sin perjuicio de aquellas que puedan corresponderle por imperativo del artículo 29 del Real Decreto 1645/1981. Artículo 3 El domicilio social del Colegio se encuentra en Irun, Plaza de Euskadi, n.º 4-1.º (ZAISA). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.