BOPV nº 57 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 9 de diciembre de 2009, de La Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos de la Asociación Profesional Española de Terapia Ocupacional, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata. Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2009. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DEL PAÍS VASCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco - Euskadiko Terapeuta Ocupazionala Elkargo Profesionala, en el marco de lo establecido en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco, «de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales» (en adelante, Ley 18/1997), y en el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.