BOPV nº 56 · · Sanidad y Consumo

ORDEN de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante el año 2010.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, concibe la toxicomanía como enfermedad e implica a la Administración Sanitaria en su tratamiento asistencial coordinando los recursos existentes tanto en el dispositivo asistencial de la red pública como la colaboración con la iniciativa privada al objeto de garantizar la atención a la persona afecta de toxicomanía en iguales condiciones que el resto de la población, en sus aspectos sanitarios y sociales. De igual manera, el artículo 30.2 de la Ley posibilita la concesión de subvenciones por parte de la Administración Pública de acuerdo con la legislación vigente. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Se convocan para el ejercicio 2010 ayudas económicas individuales destinadas a personas afectas de toxicomanía que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y dirigidas a financiar los gastos por tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad terapéutica en el área de toxicomanías. La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda a la persona beneficiaria quedarán condicionados a la inexistencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Artículo 2 Recursos económicos. Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el ejercicio 2010, la cantidad de ciento ventitres mil seiscientos (123.600) euros. Artículo 3 Criterios generales de exclusión. El ingreso efectuado en comunidad terapéutica con carácter previo a la solicitud será motivo de desestimación de la misma. El tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad en el área de toxicomanías habrá de tener un carácter complementario a los medios propios de Osakidetza o concertados por el Departamento de Sanidad y Consumo. Artículo 4 Importe de la ayuda y modalidad de abono de la misma. El importe de la ayuda económica acordada se establece en baremo de setecientos (700) euros por mes de tratamiento con una duración máxima de nueve meses. El importe económico de la ayuda concedida a la persona afecta de toxicomanía será abonado al familiar en quien delegue o a quien ejerza la tutoría. Cuando no concurra otra vía para garantizar el destino de la ayuda o en situaciones excepcionales y siempre tras valoración de la Comisión prevista en el artículo 10.1 la presente Orden, el importe de la ayuda podrá ser abonado directamente a la comunidad terapéutica durante el tiempo de permanencia de la persona beneficiaria. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus