BOPV nº 56 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 24 de marzo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen, para el año 2010 las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2010, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Va
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES). El artículo 49 de dicha Ley enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. De acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 18/2008, en tanto el Gobierno Vasco no proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley se aplicará la normativa actualmente vigente en cuanto no se oponga a las disposiciones de aquélla. En base a dicha previsión legal, señalamos que el artículo 12 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos. En lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente mantener los ya utilizados en la Orden, de 9 de septiembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. Estos criterios dan respuesta a una realidad socioeconómica modificada por el actual ciclo económico de recesión en que nos encontramos. En relación con la cobertura de estas necesidades en los últimos años se había detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. En general, la experiencia obtenida en la ejecución del programa de las AES por parte de los Ayuntamientos puso de manifiesto que un alto porcentaje de los recursos disponibles, cuando no la totalidad de los mismos, se destinaban a los conceptos que tienen que ver con los gastos generados por el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual de los solicitantes, obteniendo una menor cobertura los conceptos de gasto relativos a las necesidades primarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.