BOPV nº 56 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la implantación de las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y de los respectivos nuevos currículos deberá completarse dentro del plazo de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, citada. Añade, igualmente que en tanto no se produzca la implantación prevista en el párrafo anterior, seguirán vigentes las titulaciones y los currículos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por otra parte, el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo tiene por objeto establecer la estructura, organización y directrices que deben cumplir los ciclos formativos, el desarrollo de sus títulos y del currículo de los mismos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Iniciada la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Reales Decretos que establecen los títulos y fijan sus enseñanzas mínimas, la presente Orden tiene por objeto regular la implantación de los nuevos títulos, así como la evaluación del alumnado, en nuestra Comunidad Autónoma, una vez que hayan entrado en vigor los Decretos que establecen los correspondientes currículos. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente Orden regular la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Implantación de los nuevos ciclos formativos. Anualmente, se determinarán los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que serán objeto de implantación. Los alumnos y alumnas de ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que, en el momento de la implantación del nuevo ciclo formativo, tengan pendiente de superación un número de módulos que impidan la promoción al 2.º curso, se matricularán en el primer curso del nuevo ciclo formativo LOE. En este caso se aplicarán las convalidaciones previstas en el Real Decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas correspondientes. Quienes cumplan las condiciones requeridas para cursar el segundo curso y no hayan superado alguno de los módulos profesionales del primer curso, contarán con dos convocatorias en cada uno de los dos cursos escolares sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho período, se les aplicarán las convalidaciones para los módulos superados previstas en el Real Decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas correspondientes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus