BOPV nº 55 ·

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2010, de la Directora de Tráfico, por la que se acuerda la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios para la captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en determinados puntos de la red viaria de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Por Resolución de 15 de junio de 1999, se ordenó la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios para la captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que indicaba, ya que entre las nuevas técnicas de regulación y vigilancia del tráfico, destaca el sometimiento a control de velocidad permanente de amplios tramos de vías, por medio de la implantación de una red de puntos fijos equipados para la instalación de cinemómetros. El objetivo perseguido con la instalación de dichos cinemómetros no era únicamente la formulación de denuncias por exceso de velocidad, sino que respondía a una filosofía más ambiciosa cuyo objetivo final era disuadir de forma efectiva a los conductores para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para esos tramos especialmente conflictivos. Un ejemplo claro de esta intencionalidad es que los conductores son advertidos por medio de señales informativas sobre la existencia de radares en la zona. En definitiva, prevalece el aspecto preventivo frente al meramente punitivo, reforzando de esta forma la seguridad vial y mejorando la fluidez de la circulación, factores ambos insistentemente reclamados por la sociedad por incidir directamente en la agilidad y seguridad de los desplazamientos, como presupuestos básicos que condicionan el actual marco de las relaciones económicas y laborales, e incluso la calidad de vida (desplazamientos por motivos de ocio, vacaciones, etc.). Vista la efectividad de los cinemómetros en la consecución de estos objetivos, se ha considerado oportuno aumentar el número de estos aparatos en las vías de nuestra Comunidad colaborando con los ya existentes en dicha finalidad. Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 11 de Decreto 471/2009, de 28 de agosto de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Interior, y la disposición adicional tercera, punto segundo, del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, RESUELVO : Primero Ordenar la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios para la captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que se indican en el anexo. Segundo En los tramos sometidos a control de velocidad se informará al público de la existencia de cinemómetros, por medio de señales informativas adecuadas a tal fin. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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