BOPV nº 52 · · Cultura
ORDEN de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Astillero Mendieta, edificio anexo y su entorno, sito en Lekeitio (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Astillero Mendieta, edificio anexo, y su entorno, en Lekeitio (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 20 de abril de 2009, publicada en BOPV n.º 99, de 27 de mayo de 2009, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, se ha dado entrada a sendos escritos de alegaciones, uno, de la Demarcación de Costas del País Vasco, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y otro, de la representación de los hermanos Mendieta-Lasarte, admitiéndose todos ellos a trámite en base a la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, y a la normativa en vigor sobre procedimiento. Las alegaciones presentadas por la Demarcación de Costas del País Vasco señalan que el Bien Cultural objeto de protección se ubica en dominio marítimo-terrestre y que sobre él hay dos concesiones administrativas en proceso de revisión con propuesta de extinción. Asimismo, consideran que no queda justificado el interés cultural del edificio anexo y el espacio de jardín de éste para estar comprendidos en la delimitación del Bien Cultural. Por su parte, los hermanos Mendieta-Lasarte se muestran disconformes con la delimitación del Bien Cultural y proponen que se ajuste a la zona definida como de dominio marítimo-terrestre, conforme al deslinde practicado. Valoradas dichas alegaciones, no se han tomado en consideración en base a los informes obrantes en el expediente, si bien procede darles constestación. Se desestiman las alegaciones de la Demarcación de Costas, por un lado, porque la existencia de competencias concurrentes o concesiones administrativas en proceso de revisión no son obstáculo para declarar en interés cultural del conjunto de elementos que comprende el Astillero Mendieta, y, por otro, porque el edificio anexo tiene vinculación funcional con el Astillero y lo contextualiza, y porque el jardín tiene valor ambiental, en cuanto que permite apreciar el conjunto edificatorio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.