BOPV nº 52 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2010, del Director de Inmigración, por la que se anula la subvención concedida al Ayuntamiento de Basauri al amparo de la Resolución de 4 de diciembre de 2009 del Director de Inmigración por la que se procede a resolver las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2009 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en

ANTECEDENTES Con fecha 18 de mayo de 2009 se publicó en el BOPV la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de convocatoria para el año 2009 de ayudas para la ejecución de programas en materia de inmigración y convivencia intercultural en los municipios de la CAPV. Con fecha 4 de diciembre de 2009 el Director de Inmigración dictó Resolución por la que se procede a resolver las solicitudes de subvención al amparo de la Orden mencionada en el punto primero, concediéndosele a través de la misma al Ayuntamiento de Basauri una subvención por importe de 2.586,07 euros por el concepto siguiente: «Bidelagun: servicio de atención psicoscial transcultural a población inmigrante» (LOC-20099L/0033). Con fecha 29 de diciembre de 2009 se ha recibido en la Dirección de Inmigración escrito remitido por el Ayuntamiento de Basauri en el que se pone de manifiesto la renuncia a la subvención concedida. Por todo ello, RESUELVO : Primero Anular la subvención concedida al Ayuntamiento de Basauri para la realización de la actividad propuesta para ser subvencionada «Bidelagun: servicio de atención psicoscial transcultural a población inmigrante». Segundo Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo estipulado en el artículo 49.2 de la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2010. El Director de Inmigración, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MARTÍN.

Publicación oficial en euskadi.eus