BOPV nº 50 · · Cultura
ORDEN de 15 de febrero de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Puente n.º 3 de Villanañe, Valdegovía (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En desarrollo de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Puente nº 3 de Villanañe, fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009, publicada en BOPV nº 5, de 11 de enero de 2010, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no ha sido presentada alegación alguna. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir el Puente nº 3 de Villanañe, Valdegovía (Alava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el Anexo I y conforme a la delimitación que se indica en el Anexo II de la presente Orden. Tercero Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Cuarto Instar al Ayuntamiento de Valdegovía para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal. Quinto Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Valdegovía, a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deportes y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Alava y al Departamento de Medio Ambiente, Palnificación Territoria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Sexto Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.