BOPV nº 49 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2010 del Director de Inmigración, por la que se anula la subvención concedida a Asociación Pro-mujer Eraldatzen de Zumarraga al amparo de la Resolución de 16 de noviembre de 2009 del Director de Inmigración por la que se procede a resolver las solicitudes se subvención presentadas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 2009 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realizac
ANTECEDENTES Con fecha 23 de marzo de 2009 se publicó en el BOPV la Orden de 5 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de convocatoria para el año 2009 de ayudas dirigidas a la ejecución de programas promovidos por mujeres inmigrantes y/o, dirigidos a estas, que tengan como finalidad incentivar su empoderamiento y garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad. Con fecha 16 de noviembre de 2009 el Director de Inmigración dictó Resolución por la que se procede a resolver las solicitudes de subvención al amparo de la Orden mencionada en el punto primero, concediéndosele a través de la misma a Asociación Pro-mujer Eraldatzen de Zumarraga una subvención por importe de 2.022 euros por el concepto siguiente: «Programa Intercultural radial y televisivo «Tu voz es mi voz: un encuentro con mujeres inmigrantes»» (EMA-20099E/0031). Con fecha 28 de diciembre de 2009 se ha recibido en la Dirección de Inmigración escrito remitido por Asociación Pro-mujer Eraldatzen de Zumarraga en el que se pone de manifiesto la renuncia a la subvención concedida. Por todo ello, RESUELVO : Primero Anular la subvención concedida a Asociación Pro-mujer Eraldatzen de Zumarraga para la realización de la actividad propuesta para ser subvencionada «Programa Intercultural radial y televisivo «Tu voz es mi voz: un encuentro con mujeres inmigrantes»». Segundo Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo estipulado en el artículo 49.2 de la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2010. El Director de Inmigración, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MARTÍN.