BOPV nº 47 ·
DECRETO 55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.
La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, crea el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo cuyo objeto será canalizar la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que les incumban, y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de políticas concretas en este campo. El objetivo del presente Decreto es desarrollar la Ley 4/2008 en lo relativo al Consejo Vasco de de Participación de las Víctimas del Terrorismo, atendiendo al mandato del artículo 6.5 de la propia Ley. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2010, DISPONGO : Artículo 1 Objeto del Decreto. Es objeto del presente Decreto regular la composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Artículo 2 Naturaleza. El Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo es un órgano colegiado de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de asistencia a las víctimas del terrorismo. Artículo 3 Adscripción y sede. El Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo está adscrito al Departamento en cuya estructura se integre el órgano competente en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo, sin integrarse en la estructura jerárquica del mismo, y tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento situadas en Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 4 Funciones. a) Conocer los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que afecten al ámbito de la asistencia a las víctimas del terrorismo. b) Canalizar las relaciones entre las asociaciones de víctimas del terrorismo y las administraciones públicas vascas con respecto a cualquier cuestión que afecte al colectivo de víctimas del terrorismo. c) Proponer al Gobierno Vasco criterios de reparto de ayudas y subvenciones públicas destinados a organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo. d) Trasladar a las administraciones públicas vascas las iniciativas y propuestas que considere oportunas en orden al avance y mejora de las políticas públicas destinadas a las víctimas del terrorismo. e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. Artículo 5 Composición. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.