BOPV nº 45 · · HABE

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2010, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias de exámenes del año 2010 al alumnado de euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, y de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Estado Español para la acreditación de los niveles primero, segundo, tercero y cuarto de competencia en euskera establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

La Orden de 6 agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia del euskera definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOK). Constituyen ejes de referencia para la estructura de dicho sistema de HABE la Orden de 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura, que regula el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos y la Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, que regula los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al cuarto nivel del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos. Por su parte, el Decreto 64/2008 de 8 de abril tiene por objeto la convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimiento del euskera, así como la adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). El artículo octavo de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en dicha Orden será requisito imprescindible la superación de un examen de aptitud por cada nivel. Cada prueba de aptitud evaluará atendiendo a los objetivos, contenidos (lingüísticos, textuales, estratégicos) y criterios de evaluación establecidos en el Decreto y en las citadas Órdenes, las destrezas lingüísticas y el nivel de competencia lingüística de cada examinando. El artículo noveno de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, que define las características generales de los exámenes para la obtención de dichos certificados, faculta al Director General de HABE para realizar, mediante Resolución, las convocatorias anuales de las pruebas de aptitud y establecer las particularidades de cada una de las convocatorias. Se ha analizado con precisión el desarrollo de las dos convocatorias organizadas mediante Resolución por el Director General de HABE correspondientes al año 2009: las pruebas de nivel, la organización, el número de examinados por nivel, su distribución por territorios, junto con los criterios de evaluación aplicados por tutores y examinadores, así como las calificaciones obtenidas. Como resultado de dicho análisis realizado en HABE se han incorporado a esta Resolución propuestas de mejora con el fin de aumentar la calidad de las pruebas. Por todo ello, RESUELVO : BASES ORGANIZATIVAS Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución realizar las convocatorias de exámenes para el año 2010, detallando los correspondientes procedimientos, con el fin de que el alumnado de los euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el registro de HABE, y de los Centros Vascos-Euskal Etxeak del Estado Español pueda acreditar los niveles de competencia en euskera. Artículo 2 Normas de funcionamiento. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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