BOPV nº 45 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2010, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las comisiones de servicio y las reducciones de jornada lectiva de los funcionarios/as de cuerpos docentes no universitarios con problemas de salud grave que les dificulten la tarea docente ordinaria, para el curso académico 2010-2011.
La comisión de servicios se encuentra configurada como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo, en el artículo 54 de la Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y, en el artículo 12 del Decreto 182/2007, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por otra parte, el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 182/2007, de 23 de octubre, contempla en el apartado quinto y sexto del artículo 57 la posibilidad de que los docentes con problemas de salud grave que les dificulten la tarea docente ordinaria puedan acogerse a una reducción de 1/3 de horas lectivas con una temporalidad máxima de dos años. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en consideración a las características del sistema educativo, a su contingencia, se encuentra en la necesidad de regular anualmente un procedimiento de concesión de comisiones de servicio / reducciones de jornada, definiendo los supuestos en los que la concesión se debe basar, al objeto de que no se produzca una desviación de los fines para los que estas figuras han sido creadas. En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, RESUELVO : Primero La presente regulación tiene por objeto la autorización de comisiones de servicio para el curso académico 2010-2011, a los funcionarios/as de carrera de cuerpos docentes no universitarios que prestan servicios en Centros Públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para desempeñar funciones docentes en centros distintos a los que estuvieran destinados, siempre y cuando el centro de destino solicitado sea de los pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi. Excepcionalmente, podrán autorizarse, a este personal, comisiones de servicio por motivos de salud para desempeñar funciones no docentes, con una temporalidad máxima de dos años. Asimismo contempla la autorización, por el mismo procedimiento, de las reducciones de 1/3 de horas lectivas para los funcionarios/as de carrera, funcionarios en prácticas e interinos/as que se encuentren ocupando una plaza de curso completo con problemas de salud grave que les dificulten la tarea docente ordinaria, con una temporalidad máxima de dos años. Segundo Ámbito subjetivo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.