BOPV nº 45 ·

ORDEN de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOIVG) crea en su artículo 27 unas ayudas sociales dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y se prevea que debido a su edad, falta de preparación general y especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su incorporación al programa de acción específico creado al efecto para su inserción profesional. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental facilitar unos recursos mínimos de subsistencia que permitan independizarse de su agresor y serán compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. La financiación de las mismas será a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y se concederán por las administraciones competentes en materia de servicios sociales. En este sentido, la LOIVG, en su artículo 2 («Principios rectores»), articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar unos determinados fines, entre los que cabe destacar el de garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, en orden a facilitar su integración social (letra e). El Capítulo IV del Título II de dicha Ley, concretamente su artículo 27, regula, como manifestación de esos derechos económicos, las denominadas «Ayudas Sociales». Siendo la finalidad de dichas ayudas sociales facilitar a la víctima de violencia de género unos recursos mínimos de subsistencia que la permitan independizarse de su agresor hasta lograr un empleo, ya que por sus características (edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales) se presume que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional, se entiende que las mismas están encaminadas a lograr la inclusión social de la víctima. Por otra parte, y mediante Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, se desarrolla la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la LOIVG y se establecen los requisitos que deben reunir las beneficiarias de aquélla, la forma de acreditación, los órganos competentes para tramitar y conceder la ayuda y el reintegro, en su caso, de la misma, así como la competencia de las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, para la concesión y abono de tales ayudas (artículo 8). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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