BOPV nº 43 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 14 de enero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil, en el curso 2009-2010.
Por Orden de 5 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se publicó la relación de Escuelas Infantiles Municipales que, en base a la normativa vigente, fueron autorizadas para impartir 1º ciclo de Educación Infantil en el curso 2008/2009. La citada relación debe actualizarse con objeto de proceder a la publicación en el BOPV de las Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1º ciclo de Educación Infantil en el curso 2009/2010, reflejando las modificaciones en los datos registrales de los centros así como las Escuelas Infantiles Municipales que han causado baja en dicha relación. Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), por la que se desarrolla la disposición final primera del Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se publica en el Anexo I de la presente Orden, la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1º ciclo de Educación Infantil en el curso 2009/2010. Artículo 2 El número máximo de unidades en funcionamiento de cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas de que disponga el centro. Dichas unidades serán para niños y niñas de cero a un año, de uno a dos años o de dos a tres años en función de los requisitos específicos que deben cumplir las aulas para los diferentes tramos de edad. Artículo 3 La capacidad máxima de cada una de las unidades será, en función de los tramos de edad, la establecida en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre. Artículo 4 Las Escuelas deberán contar con personal cualificado en número, como mínimo, igual al de unidades en funcionamiento y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico de dicho personal. Artículo 5 Las Escuelas Infantiles deberán disponer de todos los espacios e instalaciones exigidos por la normativa vigente y deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.