BOPV nº 40 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 8 de enero de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del pl
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Zizurkil, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Resultando que se registra entrada el 15 de diciembre de 2009 de la solicitud del Ayuntamiento de Zizurkil, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Zizurkil, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 6/2009 celebrada el día 16 de diciembre de 2009, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 8.964 m2t y a otros 8.964 m2t en el caso de vivienda tasada, mientras que el Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 10.383 m2t en el caso de viviendas de protección oficial y 8.380 m2t en viviendas tasadas. También se destinan 2576 m2t a realojos, que computan a los efectos del cumplimiento de los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, según se establece en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Considerando a su vez, que en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 14.404 m2t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 5.238 m2t de vivienda tasada y que en el Plan General de Ordenación Urbana se ordenan 11.247 m2t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 5.238 m2t de edificabilidad de vivienda tasada. Considerando que en virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.