BOPV nº 37 · · Sanidad y Consumo
ORDEN de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el programa de ayudas economicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
La Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 77 de 25 de abril, desarrolló el marco general del programa de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. La Orden de 29 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modifica la Orden de 30 de marzo de 2005 y la Orden de 9 de diciembre de 2008 realiza una segunda modificación de la Orden de 30 de marzo de 2005. La experiencia acumulada durante el periodo de aplicación del programa aconseja proceder a una reunificación y reforma del programa de ayudas, mediante una nueva Orden que, manteniendo los mismos conceptos subvencionables, modifique los criterios de valoración de las solicitudes así como la documentación a aportar por los solicitantes. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 2 Recursos Económicos y procedimiento de concesión de las ayudas. Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio podrán ser modificados teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y Consumo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Consumo. Las ayudas establecidas en la presente Orden, para cada uno de los conceptos subvencionables señalados en el artículo 4, se resolverán mediante el procedimiento de concurso. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas económicas previstas en la presente Orden aquellas Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.