BOPV nº 35 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, por la que se resuelve otorgar ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la CAPV.
La Orden de 22 de octubre (BOPV de 23 de octubre) convocó en el ejercicio 2009 ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el artículo 11.2 de dicha Orden se establece que Hobetuz analizará las solicitudes presentadas y adoptará las pertinentes propuestas de denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, trasladando dichas propuestas al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales para la emisión de la resolución correspondiente. También, en el artículo 11.3 de la misma Orden, se establece que el Viceconsejero competente en materia de empleo, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará la Resolución que corresponda, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas beneficiarias y las cantidades otorgadas. Asimismo, en el artículo 9 de dicha Orden se establecen los criterios de valoración y se determina que no serán financiadas las solicitudes que tras el análisis y la valoración realizada no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos. Además, en el artículo 8 se determinan los criterios de determinación de la ayuda. Por todo ello, RESUELVO : Primero Conceder las ayudas económicas a las empresas, cuyo desglose por empresa se relaciona en el anexo I, por un importe global de 6.143.283 euros, para la financiación de las acciones estratégicas recogidas en los Planes de Formación por ellas presentadas. Segundo Estas ayudas están soportadas con Resoluciones favorables de concesión para cada uno de los beneficiarios de las ayudas. Tercero De acuerdo con el artículo 1.4 de la mencionada Orden de 22 de octubre de 2009, las empresas beneficiarias deberán garantizar que las acciones formativas que se han presentado a financiación dentro de esta Orden cumplen las condiciones indicadas en el citado artículo en relación con el Sistema Estatal de Bonificaciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 8.3 de dicha Orden, las cantidades que se mencionan en el anexo I antes citado están condicionadas a la acreditación de la realización del esfuerzo inversor que suponga, al menos, los porcentajes que se indican en el anexo de la citada Orden sobre Normativa Europea sobre la Competencia. Cuarto Desestimar las solicitudes que se recogen en el anexo II por las causas que en él se señalan. DISPOSICIÓN FINAL Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Excelentísima Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2009. El Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, JAVIER RUIZ FERNÁNDEZ. Lurraldea Territorio Espediente zenbakia Número expediente Enpresa Empresa Diru-laguntza Ayuda económica Bizkaia 2009/BI/0005/EN Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito 37.606,90 2009/BI/0011/EN Eroski, S. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.