BOPV nº 34 ·

ORDEN de 5 de febrero 2010, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual a la aprobada por orden de 15 de marzo de 2006.

A través de la presente Orden se procede a realizar las modificaciones que afectan a la estructura orgánica de la Ertzaintza, una vez en vigor el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. Esta Orden tiene por objeto configurar una nueva estructura que mejore el conjunto de servicios que presta la Ertzaintza, a cuyo fin se estructura en las siguientes Divisiones: La División de Inspección y Administración que aglutina las funciones y actividades llevadas a cabo, hasta la fecha, por la División de Inspección General, la Unidad de Administración Policial (a excepción de SADAE que pasa a integrarse dentro de la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos) que dependía orgánicamente de la Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, la Unidad de Secretaría Técnica que dependía orgánicamente de la Dirección de la Ertzaintza y la Banda de Música. La División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos que está integrada por las Unidades que venían conformando las anteriores Divisiones de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos (a excepción de la Unidad de Desactivación de Explosivos que se incorpora a la nueva División Antiterrorista y de Información, la Unidad de Seguridad Privada que pasa a formar parte de la División de Policía de lo Criminal, las Unidades Territoriales de Tráfico que se incorporan a la División de Tráfico y la Banda de Música que se incorpora a la División de Inspección y Administración Policial). El Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil (SADAE) pasa a integrarse dentro de la Unidad de Centro de Mando y Control de esta División. La División de Tráfico en la que se incorporan las tres Unidades Territoriales de Tráfico La División de Policía de lo Criminal en la que se incorpora la Unidad de Seguridad Privada y de la que se desgajan las funciones realizadas por la Unidad de Información y Análisis que desaparece. La División Antiterrorista y de Información que asume, por una parte, las funciones de la Unidad de Información y Análisis que desaparece como tal y, por otra, la Unidad de Desactivación de Explosivos de la División de Recursos Operativos. Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, RESUELVO : Artículo 1 Aprobar la estructura de la Ertzaintza como figura en el anexo a la presente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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