BOPV nº 32 · · Cultura
DECRETO 37/2010, de 2 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Basagain, sita en Anoeta (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 18 de septiembre de 2009, publicada en BOPV n.º 195, de 9 de octubre, se procedió a la incoación y a la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados del expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Basagain, en Anoeta (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la Sociedad de Ciencias Aranzadi ha presentado en plazo sus alegaciones. Analizadas las citadas alegaciones, por las que se solicita la modificación de la delimitación del Bien Cultural y la ampliación del área de protección, procede la desestimación de las mismas por considerar que la delimitación actual está justificada y es la más adecuada a los fines de proteger y poner en valor el Poblado fortificado de Basagain. Asimismo, y detectado un error en el anexo III, que establece el régimen de protección del Bien Calificado, se procede a su corrección, incorporando al inicio del artículo 5, los dos primeros párrafos sin numeración del Capítulo II, sin afectar en modo alguno al texto. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010, DISPONGO : Artículo 1 Declarar la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Basagain (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto. Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Poblado fortificado de Basagain, sito en Anoeta (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El Departamento de Cultura inscribirá el Poblado fortificado de Basagain, sito en Anoeta (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.