BOPV nº 30 ·

DECRETO 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.

La Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, dedica su capítulo V a regular el voluntariado de protección civil. Conforme a dicha ley, las organizaciones del voluntariado garantizan y vehiculan la participación de la ciudadanía en las tareas de la protección civil y en general de la atención de emergencias; potencian la concienciación social sobre como prevenir e intervenir ante los riesgos y su existencia y la preparación de sus miembros suponen un recurso inestimable a la hora de afrontar emergencias o catástrofes, colaborando o supliendo la labor de los profesionales. Es preciso desarrollar parcialmente la norma legal para complementar algunos aspectos prefigurados en la misma, tales como los requisitos para que una organización o servicio de voluntarios de protección civil pueda ser reconocida como tal por las Administraciones con el fin de colaborar con ellas e integrarse en el sistema vasco de protección civil, sin perder su autonomía y responsabilidad propias; delimitar las funciones que les puedan corresponder dentro de dicho esquema, así como determinados aspectos básicos de la formación y preparación, identificación y equipamientos precisos, que son imprescindibles para procurar el mínimo de homogeneización imprescindible para asegurar la coherencia de su participación en el sistema vasco de atención de emergencias. Con la regulación de todos estos aspectos se trata de fortalecer las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil existentes y de facilitar la creación de otras nuevas, gracias a la clarificación de su estatuto jurídico y de la relación estable que a través de convenios o de acuerdos de colaboración entablen con los municipios, cara a reforzar la estructura de protección civil de nivel municipal. Con todo ello, en definitiva, se pretender facilitar la mejora de la calidad de la acción voluntaria en las políticas de protección civil, aumentando igualmente las políticas directas de promoción del voluntariado. Igualmente se prevé la posibilidad de que existan otras entidades de voluntarios colaboradoras con la protección civil y la atención de emergencias, ya sea por disponer de una finalidad u objeto más amplio que la protección civil; ya por no resultar vinculadas a un ámbito territorial concreto, ya por especializarse en tareas singulares dentro de la prevención o atención a emergencias. Finalmente, se ha considerado oportuno dedicar un capítulo a los Bomberos Voluntarios, integrantes, asimismo, del voluntariado que participa en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias, si bien participan encuadrados en servicios de bomberos. Por ello, se opta por realizar un desarrollo mínimo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Gestión de Emergencias y remitirse en lo demás a lo que prevean los reglamentos propios de cada servició de prevención y extinción de incendios y salvamento. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus