BOPV nº 24 · · Sanidad y Consumo

RESOLUCIÓN 1463/2009, de 18 de diciembre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de Grado Superior y Medio de Osakidetza en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, regula el desarrollo profesional de los profesionales de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de Grado Superior y Medio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, publicándose en el BOPV n.º 250, de 31 de diciembre de 2007. El Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, en el apartado 5 recoge determinadas adaptaciones a lo regulado en el Decreto 248/2007, de 26 de diciembre. Mediante Resolución 1061/2009, de 23 de marzo, de la Directora General de Osakidetza, se regula el reconocimiento de los niveles I, II, III y IV de desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de Grado Superior y Medio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. En el artículo 11.3 del Decreto 248/2007 y el artículo 9.a) de la Resolución 1061/2009 de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, establecen que una vez emitido informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas RESUELVO : Primero Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación provisional de asignación de nivel acreditado por los profesionales de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de Grado Superior y Medio de Osakidetza en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. En los anexos que acompañan a la presente Resolución, se relaciona la asignación provisional de los niveles reconocidos: Nivel I (anexo I); Nivel II (anexo II); Nivel III (anexo III); Nivel IV (anexo IV) y las exclusiones con la causa de exclusión (anexo V). Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por los interesados en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.net, o en la Intranet Corporativa. Segundo Los efectos económicos del reconocimiento de los niveles de desarrollo profesional se realizaran de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, para los supuestos de dicho precepto, y el artículo 10 de la Resolución 1061/2009 de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se regula el reconocimiento de los niveles. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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