BOPV nº 21 · · Cultura
ORDEN de 8 de enero de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y para la redacción y modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten al mismo, y se fija su régimen de concesión.
El artículo 106 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades que la citada Ley prevé. En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998 de 28 de julio por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta a la Administración General de Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento de Cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria. Asimismo, la Orden de 19 de febrero de 1999 de la Consejera de Cultura aprobó los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco. A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2010, así como a la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural». Por ello, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y la redacción y modificación de Planeamiento Urbanístico que afecte al mismo, así como la fijación de su régimen de concesión. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior ascienden a dos millones setecientos sesenta mil (2.760.000) euros, que proceden de la partida presupuestaria de carácter plurianual (2010-2012), establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2010. El importe global del crédito destinado a financiar las ayudas que se conceden al amparo de esta Orden se distribuirá de la siguiente manera: a) dos millones quinientos diez mil (2.510.000) euros para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco y b) doscientos cincuenta mil (250.000) euros para la redacción y modificación del Planeamiento Urbanístico que afecte al Patrimonio Cultural Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.