BOPV nº 21 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del Sector 8.2 de Larrabetzu, promovido por la mercantil Erletxe, S.L.
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. Iniciado el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización del Sector 8.2 de Larrabetzu, promovido por la mercantil Erletxe, S.L. y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan: Trámite de consultas. A instancias del promotor del proyecto, la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho trámite culminó con la remisión al promotor, en fecha 6 de noviembre de 2007, del informe sobre el alcance del estudio de impacto ambiental. Trámite de información pública. El Ayuntamiento de Larrabetzu sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial de Bizkaia n.º 230, de 28 de noviembre de 2008). Remisión del expediente. Con fecha 7 de abril de 2009 el Ayuntamiento de Larrabetzu remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, RESUELVE: Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del Sector 8.2 de Larrabetzu, promovido por la mercantil Erletxe S.L., con carácter favorable. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.