BOPV nº 21 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se modifican las ayudas económicas concedidas a entidades para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida durante el ejercicio 2008.

El Decreto 298/2002, de 17 de diciembre (BOPV de 30 de diciembre de 2002) regula el procedimiento y los criterios para otorgar ayudas económicas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida. La Orden de 4 de marzo de 2008 (BOPV de 4 de abril de 2008) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación publicó, para el ejercicio 2008, el plazo y las condiciones para la presentación de proyectos correspondientes a las actuaciones subvencionables contenidas en el mencionado Decreto. Mediante la resolución de 6 de octubre de 2008 (BOPV de 31 de octubre de 2008) del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente se resolvió otorgar ayudas económicas a entidades para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, indicando las entidades beneficiarias de la subvención y las correspondientes cantidades. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del mencionado Decreto de 298/2002, de 17 de diciembre, un primer pago del 70% del total de la subvención que corresponda se efectuará en el momento de la concesión de la subvención, y un segundo pago del 30% restante una vez finalizadas las actividades recogidas en la Resolución de 6 de octubre de 2008, previa presentación de una memoria final. Dicha memoria debe contener una descripción de la ejecución del proyecto y justificar mediante documentos fehacientes la materialización de las actuaciones. Examinadas las memorias finales y justificaciones de gastos correspondientes presentadas por la «Mancomunidad de la Merindad de Durango-Durangaldeko Behargintza», «Lanbide Heziketaren Lagunak», «Centro de Iniciativas profesionales de Gernika-Lumo», «Ayuntamiento de la Villa de Ermua» y «Mungialde-Consorcio de servicios sociales» - se ha comprobado que no han justificado el 100% de la subvención concedida mediante la Resolución de 6 de octubre de 2008, por lo que RESUELVO : Artículo único Modificar la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, minorando el importe de las ayudas económicas concedidas a las entidades señaladas en el anexo I de esta resolución en las cantidades que se indican. DISPOSICIÓN FINAL Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del País Vasco, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2009. El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DAVID URZAINQUI URZAINQUI. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus