BOPV nº 39 · · Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2010, de la Directora General de Osalan¿Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se procede a la habilitación de personal técnico de Osalan para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.
Con fecha 20 de noviembre de 2009 expiraron las habilitaciones concedidas por las Resoluciones de 20 de noviembre de 2007 y 1 de octubre de 2008, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Salud y Seguridad Laborales para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 251/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo. Dado que en el plazo fijado al efecto en el articulo 6 del Decreto 251/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, no se produjo ninguna solicitud de prorroga, a fin de continuar con el desarrollo de las actuaciones programadas resulta necesaria la habilitación de personal técnico de este Organismo para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, que cumpla los requisitos establecidos en el articulo 4 del Decreto 251/2006. El apartado 3 del articulo 5 del Decreto 251/2006 dispone que excepcionalmente y por razones de interés general el Director General de Osalan-instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales podrá habilitar a personal técnico determinado de este Organismo Autónomo para el ejercicio de funciones de comprobación y control. Por todo ello, RESUELVO : Autorizar la habilitación del personal técnico que a continuación se relaciona para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, en los términos establecidos en el Decreto 251/2006, con fecha de efectos 1 de febrero de 2010. Victoria Alvarez Cid Ander Arrieta Abasolo Alazne Azpiroz Unsain Antonio García Garate Ibon Izaguirre Suso José Antonio Otero Escribano Nicolás Peña Bastida Mikel Ramírez Marculeta Limitar la duración de la habilitación a un periodo de dos años, a contar desde la fecha de efecto, que podrá ser prorrogada, previa solicitud de la persona habilitada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 del Decreto 251/2006, de 12 de diciembre. Extender las correspondientes credenciales o tarjetas de identificación, según el modelo que consta en el anexo del Decreto 251/2006, acreditativo de la habilitación donde constará la denominación «técnico/a habilitado/a (artículo 9.2 y 3 y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre)» y que se exhibirá en las visitas de comprobación y control de las condiciones de seguridad que se hagan a los locales y centros de trabajo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.