BOPV nº 39 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2010, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se aprueban las tarifas máximas horarias del año 2010, para los agentes tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Orden de 2 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental, Programa Saiotek (BOPV de 16 de octubre de 2008), que tiene por objeto la financiación de los Planes de Actuación de la actividad no económica de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el cálculo de subvención se tendrá en cuenta un límite máximo resultante de la aplicación de un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario, que en ningún caso podrá superar el límite máximo del 100% de su actividad no económica. Para el cálculo de la masa investigadora se tendrán en cuenta las tarifas horarias por categorías profesionales en la forma que se establece en la citada Orden y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo se dispone, en su artículo 8 que, anualmente, se emitirá resolución administrativa por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología de aprobación de las tarifas máximas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación RESUELVO : Primero Aprobar las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2010 para los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Segundo Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2010 para los Centros de Investigación y los Centros de Investigación básica y de excelencia, serán las siguientes: Kategoria Categoría Batez besteko tarifa Tarifa media G1 90,13 G2 65,34 G3 50,40 G4 42,73 G5 9,08 Tercero Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2010 para los Centros Sectoriales de Investigación y los Organismos Públicos de Investigación, serán las siguientes: Kategoria Categoría Batez besteko tarifa Tarifa media G1 88,45 G2 60,91 G3 40,33 G4 32,80 G5 9,08 Cuarto Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2010 para las Unidades de I+D (empresariales y sanitarias), Organismos Intermedios de Innovación, y Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación, serán las siguientes: Kategoria Categoría Batez besteko tarifa Tarifa media G1 77,36 G2 54,50 G3 40,52 G4 30,66 G5 9,08 Quinto Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2010 para las Entidades de Certificación y Laboratorio, serán las siguientes: Kategoria Categoría Batez besteko tarifa Tarifa media G1 87,73 G2 55,28 G3 38,73 G4 32,87 G5 9,08 Sexto Las tarifas horarias para el ejercicio 2010 para la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) o de otras entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas o vinculadas o dependientes de […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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