BOPV nº 5 · · Sanidad y Consumo

ACUERDO de 25 de noviembre de 2009, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se acepta legado a favor del Hospital de Basurto, proveniente de testamentaria de M.ª Milagros Marcelina Temino.

A la vista de la notificación de fecha 22 de octubre de 2009, recibida a través del Hospital de Basurto y relativa a legado otorgado a favor de dicho Hospital por parte de Dña M.ª Milagros Marcelina Temino, en los términos siguientes: [] l´argent qu´il y a sur le livret du Central Hispano n.º 0049 3821 44 139006929 à Laredo en Espagne sera donnée à L´Hopital de Basurto de Bilbao en Espagne. En remerciements pour m´avoir soignée dans les années 50 après metre fracturée la cheville [] Ces legs particuliers sont faits nets de tous frais et droits. Informada la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, y al amparo del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi. Considerando, a tenor del artículo 4 de los Estatutos sociales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que «De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud dispone de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto y fines []» Considerando, a tenor del artículo 7.1 del mismo cuerpo legal, que «Corresponderá la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud al Consejero de Sanidad», quien como órgano rector deberá, en cumplimiento del artículo 7.2 «Ejercer la representación del Ente público y de su Consejo de Administración». Considerando que, no obstante lo anterior, cada organización de servicios (en este caso, el Hospital de Basurto) «llevará su propia información económico-financiera» (artículo 18.4) y que, a tal fin, «dispondrá de su propia Tesorería, integrada por todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, por operaciones tanto presupuestarias como no presupuestarias, de los que sea titular el Ente Público en nombre de la organización respectiva» (artículo 19.1). Este Consejo de Administración, en el marco de los fines expuestos y en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 7 y 8.5 de los Estatutos Sociales, viene a adoptar el siguiente ACUERDO Primero Proceder agradecido a aceptar, en nombre del Hospital de Basurto, el legado de Dña. M.ª Milagros Marcelina Temiño a favor de dicho Hospital. Consecuencia de lo acordado y previos los trámites legales oportunos, a fin de dar cumplimiento a la voluntad de la causante, se efectuará el ingreso de los haberes de la cuenta del Central Hispano n.º 0049 3821 44 139006929 de Laredo en la cuenta del Hospital de Basurto en la Caja Laboral cc3035 0083270830059898. Segundo Notificar el presente acuerdo a la Notaría encargada de la testamentaría de la Sra. Temiño, a través de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para ejecución. Tercero Comunicar el presente acuerdo al Hospital de Basurto para conocimiento y efectos oportunos. Cuarto Ordenar su publicación en el BOPV. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2009. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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