BOPV nº 5 · · Academia Vasca de Policía y Emergencias
ACUERDO del Tribunal Calificador encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 30 de julio de 2009 (BOPV n.º 170, de 4 de septiembre).
El Secretario del Tribunal encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 30 de julio de 2009 (BOPV n.º 170, de 4 de septiembre). CERTIFICA : Que en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2009 por el citado Tribunal, y de conformidad con lo establecido en la base octava de las de la convocatoria se han adoptado los siguientes acuerdos: Primero Hacer pública la relación de aspirantes, identificados mediante su número de solicitud, que han superado la segunda prueba de la oposición, conforme se contiene en el anexo I. Segundo Hacer pública la relación de aspirantes, identificados mediante su número de solicitud, que, por no haber superado la segunda prueba de la oposición, quedan excluidos del proceso selectivo, con indicación de los motivos de exclusión, conforme se contiene en el anexo II. Contra los presentes Acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso de alzada ante el Director de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá interponerse ante el propio órgano que dictó el acto o bien, ante el Director de la Academia de Policía del País Vasco. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos que se presenten es el de tres meses desde su recepción en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimado el recurso. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992. En Arkaute, a 21 de diciembre de 2009. EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. I. ERANSKINA / ANEXO I OPOSAKETAREN BIGARREN PROBA GAINDITU DUTEN IZANGAIEN ZERRENDA. ESKABIDE ZENBAKIAREN BITARTEZ IDENTIFIKATUTA DAUDE ASPIRANTES QUE SUPERAN LA SEGUNDA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN, IDENTIFICADOS MEDIANTE SU NÚMERO DE SOLICITUD Eskabide zk. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.