BOPV nº 16 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2009, de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Sociedad Financiera y Minera, S.A.(Cementos Rezola, S.A.) para los centros de trabajo de Añorga y Arrigorriaga, para los años 2009-2012 (código de convenio n.º 8600022).

ANTECEDENTES Primero El día 22 de septiembre de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo la Dirección de Trabajo el órgano competente en virtud de lo dispuesto en el art. 16.f, del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2009. La Directora de Trabajo, SONIA PÉREZ EZQUERRA. CONVENIO COLECTIVO DE SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE CEMENTOS REZOLA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación. Territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación a los siguientes Centros de Trabajo pertenecientes a la Empresa Sociedad Financiera y Minera, S.A. a) Fábrica de Cementos de Añorga (Gipuzkoa). b) Fábrica de Cementos de Arrigorriaga (Bizkaia). Personal. Las estipulaciones del presente Convenio afectan a la totalidad del personal de Sociedad Financiera y Minera, S.A. que presten sus servicios en los Centros de Trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a que se dedique. Temporal. La vigencia del presente Convenio será de cuatro años extendiendo sus efectos desde el día primero de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo para aquellos conceptos cuya vigencia temporal distinta se indica expresamente. Artículo 2 Denuncia. A partir del 15 de noviembre de 2012, el Convenio se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicación previa por ambas partes. Artículo 3 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas. Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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