BOPV nº 15 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2010, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece que corresponde a la Administración del Estado determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva Administración Tutelante la convocatoria de las elecciones. La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de julio de 2009 (Orden ITC/2019/2009), declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo. Una vez realizada por las Cámaras la exposición pública de los censos electorales, y resueltas las reclamaciones contra los mismos, procede convocar las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y el Capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, según redacción dada por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. De acuerdo a dicha normativa, en virtud de las funciones que me atribuye el artículo 16.4 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, RESUELVO : Primero Convocatoria. Se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco. Segundo Juntas Electorales. Para garantizar la transparencia y objetividad de las elecciones, en el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la presente convocatoria, se constituirá una Junta Electoral correspondiente a la demarcación de cada Cámara, en la forma y con la composición y competencias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, en su redacción dada por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. La sede de las Juntas Electorales se establecerán en el domicilio social de las respectivas Cámaras. El sorteo para la elección de representantes de las personas electoras de las Cámaras en las respectivas Juntas Electorales se realizará en la sede de la Cámara de Comercio e Industria de Álava, c/ Dato núm. 38, en un único acto para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria y será presidido por una persona representante del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Tercero Candidaturas elegibles por sufragio de los electores. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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