BOPV nº 14 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 21 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la difusión teatral.
ANTECEDENTES La Orden de 21 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, realizaba la convocatoria de ayudas para la difusión teatral y en su artículo 2.1 fijaba el importe global de dichas ayudas en la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta (144.650) euros. Asimismo, en la Disposición Adicional segunda de la misma Orden se preveía lo siguiente: El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Con fecha 16 de mayo de 2009 quedó abierto el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas a la difusión teatral que se cerrará el 30 de octubre. A lo largo de este periodo se ha constatado que el número de proyectos y las cantidades solicitadas para las modalidades incluidas en las ayudas a la difusión teatral, haría aconsejable un incremento de la cantidad destinada a dicha modalidad. Dado que existe en este momento disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Disposición Adicional de la Orden de convocatoria de las ayudas. Por todo ello, RESUELVO : Primero Incrementar en catorce mil ochocientos noventa y tres (14.893) euros el importe global máximo destinado en la Orden de 21 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la difusión teatral. Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 2.1 de dicha convocatoria, queda fijada en ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres (159.543) euros. Segundo El incremento fijado en el artículo anterior repercutirá en la modalidad de giras teatrales fuera de la Comunidad Autónoma del País vasco. Tercero Publicar la presente Resolución en el BOPV. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV ante la Consejera de Cultura. Segunda La presente Resolución surtirá efectos desde su adopción. En Vitoria-Gasteiz, 26 de octubre de 2009. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ANTONIO RIVERA BLANCO.