BOPV nº 13 · · Cultura

ORDEN de 16 de noviembre de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la zona arqueológica de la cueva Linatzeta sita en Deba (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la zona arqueológica de la cueva Linatzeta en Deba (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 6 de julio de 2009, publicada en BOPV n.º 142, de 27 de julio de 2009, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, se ha dado entrada a varios escritos de alegaciones, firmados por la representación de Canteras Deba, S.A., por la Plataforma de Defensa Medioambiental «Mutriku Natur Taldea» y por Francisco Javier Castro Montoya, admitiéndose todos ellos a trámite en base a la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, y a la normativa en vigor sobre procedimiento. Los escritos de alegaciones tienen contenido diverso. Así, las alegaciones de Canteras Deba, S.A. se centran en negar el valor cultural de la Zona Arqueológica y cuestionar la procedencia de incluir este yacimiento en el Inventario General con la categoría de Monumento. Por su parte, las alegaciones presentadas por la Plataforma de Defensa Medioambiental «Mutriku Natur Taldea» y por Francisco Javier Castro Montoya inciden en que no se le ha dado la debida importancia a la cueva, que se han llevado a cabo actuaciones ilícitas de taponamiento de la cueva y que debe protegerse tanto la cueva como el yacimiento, por lo que solicitan que la cueva Linatzeta sea objeto de un expediente de Calificación, en vez de uno de inclusión en el Inventario General. Valoradas dichas alegaciones, no se han tomado en consideración en base a los informes obrantes en el expediente, si bien procede darles contestación. En respuesta a las alegaciones de Canteras S.A. cabe reseñar que diversos informes y estudios técnicos incorporados al expediente acreditan el valor arqueológico de la cueva como llave para entender el proceso de neolitización (paso de economías cazadoras a productoras) en nuestro entorno, periodo para el que apenas hay datos en el País Vasco marítimo, y aún menos en el territorio de Gipuzkoa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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